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DECRETO N° 1298

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba el inicio del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca, en los términos previstos por los artículos 93, 94, 97, 98, 99, 100 y 101 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, con pleno respeto a la garantía de audiencia que consagran los artículos 115 de la Constitución Política Federal, 59 fracción IX de la Constitución Política del Estado y 97 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca. Se declara la suspensión provisional del Ayuntamiento de la Villa de Etla, al existir en el Municipio vacío de autoridad y estado de ingobernabilidad, que actualizan las causales previstas en el artículo 87 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, a consecuencia de los conflictos reiterados que existen entre los integrantes del Ayuntamiento y los vecinos del Municipio.

 

 

Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en usos de sus facultades constitucionales y legales designe a un Administrador que se encargue provisionalmente de la administración municipal y ejerza sus funciones, hasta que se resuelva en definitiva el procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de la Villa de Etla, Oaxaca, porque las circunstancias así lo requieren.

 

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 4 de junio de 2009.

 

 

 

DIP. ROGELIO SÁNCHEZ CRUZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GÚZMAN

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ

SECRETARIO.
RÚBRICA